Son aquellas mujeres que está prohibido contraer matrimonio con ellas de forma permanente: debido a la existencia de lazos de consanguinidad, parentesco político, o por causa de amamantamiento (2).
Todo musulmán sano de juicio, maduro, con el que está prohibido contraer matrimonio de forma permanente, debido a consanguinidad o amamantamiento o parentesco político.
Las mujeres con las que es ilícito contraer matrimonio, en el caso de haberse realizado, supone su nulidad.
Afinidad y parentesco que se adquiere por matrimonio.
Es el vínculo entre dos individuos en relación a la genealogía, ya sea de forma próxima o lejana. (2).
Hija de la persona con la que está casado alguien. O toda aquella fémina que tenga filiación o relación por lactancia con la persona que con la que está casado alguien (2).
Son todos los parientes que no hereden de forma fard (obligatoria) ni por al-ta’sib (sin porcentaje fijo estipulado), ya sean hombres o mujeres (1).
Hermana: Persona que tiene en común con otra el mismo padre y la misma madre, o solo uno de ellos.
Personas que no son parientes ni familiares.
Límite de tiempo que tienen un fin.